Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas (codigo)Disposición adicional segunda. Equiparación de las parejas estables a los cónyuges.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Equiparación de las parejas estables a los cónyuges.

Norma publicada: 2 de junio de 2008

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

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